La Oficina Municipal de Información al Consumidor informa que en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, el Gobierno Nacional dispuso en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020, que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios respectivos, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos DESDE el 1° de marzo de 2020.
Estas medidas tendrán una vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha del decreto, y serán de aplicación respecto de los siguientes Usuarios Residenciales :
- Beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
- Beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
- Jubilados/as; Pensionados/as; y trabajadores/as en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimo Vitales y Móviles;
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría en cuyo ingreso anual no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Usuarios que perciben seguro de desempleo;
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351;
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844)
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
Usuarios No Residenciales:
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas por la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las instituciones de salud, públicas o privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria
En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios.
Además, el decreto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que dispongan medidas de adhesión similares para los servicios que se presten en el ámbito de sus competencias.