DEUCO SOLICITA QUE LOS BANCOS NO REALICEN QUITAS ILEGALES A LOS BENEFICIARIOS DEL IFE

Nota presentada al BANCO CENTRAL pidiendo intervención ante las quitas ilegales que hacen los Bancos a los beneficiarios del IFE. El Presidente del BANCO CENTRAL, lo derivó a la Superintendencia de Entidades Financieras y el viernes nos dan la respuesta. El Sistema Bancario se está quedando con una buena parte de los 300 mil millones de pesos que el Estado nacional, lleva pagados a casi 3 millones de argentinos.

Sr. Presidente

del Banco Central

Dr. Miguel Angel  Pesce

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Usted, en nuestro carácter de titular y apoderado respectivamente de las Asociaciones de Defensa del consumidor  DEUCO, Defensa de Usuarios y Consumidores, Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores N° 11 y Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos , Registro Nacional del Asociaciones de Consumidores N° 10, las cuales han recibido múltiples reclamos de beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia «IFE», en los que se manifiesta que, la suma percibida de $10.000 ha sufrido  descuentos; en algunos casos hasta de la totalidad de su valor y que, estos descuentos, han sido realizados por las instituciones bancarias en los cuales, los damnificados, tenían sus cajas de ahorro y cuyos CBU entregaron al ANSES para que efectué el depósito del IFE.

Consideramos que el Banco Central tiene que actuar en cumplimiento de su rol de Autoridad de Aplicación y control de las entidades bancarias según lo establecido en los artículos 4 y 57, sgs. y ccds. de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras pues, a partir que:

A-1-La asociación de defensa del consumidor  DEUCO, recibió 40 reclamos de los cuales , se reintegraron solamente 8. Se adjunta nómina de reclamos efectuados

A-2-La asociación Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos recibió 14 reclamos de los cuales, se reintegraron 11. Los reclamos se realizaron por email dirigido al responsable de atención al usuario financiero de cada banco. (Se adjunta nota de reclamo y nomina de reclamos efectuados).

B- Entre las dos asociaciones de usuarios se atendió y se gestionó el caso de 54 damnificados y se logró solo el reintegro de 18 damnificados.

C- La nómina de los bancos que efectuaron los descuentos es amplia y está integrada por los siguientes Bancos : NACION ARGENTINA, PROVINCIA DE  BUENOS AIRES, PROVINCIA DE SANTA FE, PROVINCIA DE NEUQUEN, SUPERVIELLE SA, PATAGONIA SA , HIPOTECARIO SA ,SANTANDER RIO SA ,ICBC SA ,HSBC SA, ITAU SA, MACRO SA , COMAFI SA , GALICIA SA Y BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

D- La importancia y cantidad de los bancos que efectuaron los descuentos muestra que no es un error del sistema informático de un Banco que no corrigió su sistema  y que, tampoco, es un error cometido a un cliente en particular. Si no más bien, que la metodología de descuentos en las cuentas de ahorro, en que se depositó el IFE, fue un esquema general por lo menos en las instituciones bancarias enunciadas.

E- Merece especial consideración los casos del Banco Rio Santader SA, (damnificado n° 14 de la nomina de UyC en Defensa de sus Derechos) que sufrieron un primer descuento, que ante nuestro reclamo fue reintegrado, para en el día inmediato posterior, efectuarle otro descuento de distinto origen y monto, marcándose así claramente que el sistema informático del banco no reconocía al IFE como intangible.

  1. F) la fecha en que los bancos efectuaron los descuentos , en nuestra muestra el primero es del 20 de abril 2020, Banco Patagonia SA y el ultimo del 15 de mayo 2020 Banco BBVA, muestra que se empezó a pagar el IFE e inmediatamente se iniciaron los descuentos  y que, el sistema informático, no se corrigió por lo menos en el Banco BBVA, hasta el día 15 de este mes.
  2. G) Otro factor a considerar es que los RECLAMANTES , en nuestras asociaciones de defensa del usuario -en una primera instancia – se dirigieron a los centros de atención al cliente y estos call center le manifestaban que el descuento estaba bien hecho porque las deudas le aparecían en la pantalla y, en condiciones de ser debitadas del depósito. Ejemplo de estos descuentos son de : las cuotas de mantenimiento doce meses atrasada por cuenta inactiva, o  el debito automático de  la cuota del crédito adeudada o la comisión de algún servicio en particular.

LOS RECLAMANTES ANTE NUESTRAS ASOCIONESNOS MANIFIESTAN  ADEMÁS QUE, LOS EMPLEADOS BANCARIOS DE LOS CENTROS DE ATENCION,  NO TENIAN INFORMACION PARA BRINDARLE AL CLIENTE SOBRE LA INTANGIBILIAD DEL IFE POR QUE EL SISTEMA A ELLOS, NO LES  INDICABA NADA DISTINTO DE LO QUE HABITUALMENTE  SE REALIZA FRENTE A CUALQUIER DEPOSITO EN CAJA DE AHORRO.

COMO TAMBIEN MANIFIESTAN  QUE, SE DESCONTABA POR CUALQUIER  CONCEPTO CONSIDERADO DEUDA.

  1. H) Merece especial consideración el caso de una usuaria damnificada; cliente del banco Ciudad a quién atento a haber reclamo vía mail, desde dicho banco le efectivizaron el reintegro del descuento para nuevamente, descontarle y, ante su presentación personal al banco, personal de atención al cliente le manifestó que era correcto el descuento. Recién, al mostrarle la usuaria el mail que había enviado reclamando a la entidad bancaria, la administrativa consultó con la superioridad las cuáles le manifestaron , que le diga a la cliente,que, al día siguiente, recibiría respuesta sobre su reclamo. ESTO SUCEDIÓ EL DÍA LUNES 18 DE MAYO DE 2020. Lo  marcando esto, que, se le sigue negando -al damnificado- la intangibilidad del IFE.

 

 Todo estos descuentos ilegales se producían pese a la normativa que establecía:

  1. a) Que la Resolución 84/2020 de ANSES, de fecha 05/04/2020 reglamentaria del Decreto 310/2020, establece en su artículo 4° que: “Dispónese que el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” que se otorga no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.”;
  2. b)      Que existe el antecedente de los descuentos ilegalmente aplicados por entidades financieras al subsidio extraordinario concedido por el Decreto 73/2019 (monto de $3.000 a jubilados y beneficiarios de AUH), lo cual motivara al Banco Central de la República Argentina a formular la COMUNICACIÓN “B” 11928/19, de fecha 30/12/2019, la cual aclaraba a los banco que “no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc.” intimando a las entidades financieras a “arbitrar los medios para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados en contravención a lo dispuesto;
  3. c)      Que en previsión a lo anterior, el Banco Central de la República Argentina dicto con fecha 24/04/2020 la COMUNICACIÓN “B” 11.996/20 a las Entidades Financieras en donde en su parte dispositiva establece: “…con relación al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instituido mediante el Decreto 310/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de señalarles que -dado su carácter netamente alimentario- no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc. En orden a lo indicado, las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuentosobre los importes acreditados en concepto de IFE, y eventualmente para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados en contravención a lo indicado en el párrafo precedente.”;
  4. d) La comunicación del Banco Central n| 87164, que establece que el IFE no es pasible de ningún descuento por impuestos, de fecha 1/5/20
  5. e) El comunicado del 12 de mayo del Banco Central que» reiteró a las entidades financieras que no pueden realizar ningún tipo de descuento y que deben reintegrar los efectuados en forma indebida a personas beneficiarias de las transferencias efectuadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Es aquí donde cobra importancia la muestra de reclamos efectuados por nuestras asociaciones en la que surge que; de 54 reclamos efectuados, se reintegraron al día 19/5 solo 19 quedando 35, sin cumplimentar o sea, las instituciones bancarias, reintegraron aplicando la normativa  vigente solo en el 37,03% de los afectados pero esta es una muestra, no representativa del universo de los afectados, pues  solo la integran  aquellos damnificados  que   reclamaron, con insistencia hasta llegar a nuestras asociaciones de usuarios.

                  Los damnificados en su mayoría ignoran la intangibilidad del IFE, por desconocimiento de las normas o por ocultamiento de los centros de atención al cliente ante sus consultas frente a un descuento.

 En síntesis, tenemos el convencimiento de que:

1- Los descuentos fueron consecuencia de la NO adaptación de los sistemas informáticos al carácter intangible del IFE. No fue un error particular ni un descuento en especial; fue sistemático y general.

2- Las instituciones bancarias – que no adecuaron sus sistemas informáticos-  son numerosas y tienen una vasta cantidad de clientes.

3- Al día de hoy, no se han producido los reintegros, ni siquiera a aquellos que han reclamado a través de asociaciones de defensa del consumidor, solo el 37,03 % de nuestros 54 reclamos tramitados han tenido un correcto tratamiento.

4- Los damnificados desconocen los Derechos que tienen referido a la intangibilidad del Ingreso Familiar de Emergencia.

5- Las entidades bancarias continúan afirmando, en la atención al cliente que, los descuentos están bien efectuados.

Por todo lo expresado en la presente, y considerando que la Constitución Nacional garantiza en su artículo 42 la defensa y protección de                                                     los interese económicos de los usuarios; que la Ley N° 24.154, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, establece en su artículo 4 inciso f) que una de las funciones y facultades del BCRA es “proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros”;  y que el artículo 57 de la Ley N° 21.526 establece que “las entidades comprendidas en la presente Ley prestarán los servicios especiales vinculados con la seguridad social que el Banco Central de la República Argentina les requiera por indicación del Poder Ejecutivo Nacional.” El BCRA, en ejercicio de sus funciones de superintendencia y control de las entidades financieras, debe velar por el fiel cumplimiento de la normativa citada y, en el tema que nos ocupa dada su vital importancia, sensibilidad y trascendencia social, por el cumplimiento efectivo del objetivo de asistencia económica a los sectores más vulnerables de la sociedad dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia covid-19.

Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de las normas referidas a la creación del IFE y la reiteración de las mismas en más de treinta días, lo que le ha concedido, tiempo más que suficiente para adecuar los sistemas informáticos y/o los procesos administrativos de todas las entidades bancarias.

Las entidades bancarias no pueden desconocer que los mencionados descuentos se estaban efectuando en perjuicio de los usuarios y contraviniendo la normativa legal vigente, tanto la de carácter general como la especifica formulada por el BCRA. En consecuencia, creemos que corresponde se proceda a la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Titulo VI de la Ley de Entidades Financieras.

                            La única posibilidad que tienen los miles de damnificados del  reintegro de los descuentos que han sufrido, sobre el aporte realizado por el ANSES Y DEPOSITADO EN SUS CUENTAS DE AHORRO , es que una actitud firme del Banco Central obligue a las Entidades Bancarias a cumplir con las normas que definieron la intangibilidad del INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA Y ES CON ESE FIN QUE SOLICITAMOS su más comprometido accionar en esta PANDEMIA que afecta a todo la población , pero más fuertemente al sector más vulnerable que beneficiario del IFE.

                          Aguardando una rápida consideración del tema por la gravedad que el mismo implica, aprovechamos la oportunidad para saludarlo con nuestra mayor consideración

                   Ricardo Vago                                                Pedro Bussetti

Apoderado «Usuarios y Consumidores                Presidente  de DEUCO
en Defensa de sus Derechos»                                   15-4044-6799
15-5003-7496                                              
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