Incendios: extienden hasta julio de 2021 la declaración de desastre agropecuario en Córdoba

Finalmente, el gobierno de  oficializó la declaración de “” para las zonas afectadas por  y estableció que la medida rige desde el 1° de agosto hasta el 31 de julio de 2021.

El Decreto 617 contempla a productores agropecuarios, tanto agrícolas como ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas, que hayan registrado pérdidas por el .

De esta manera, quedan eximidos del pago de las cuotas 8 a 12 de este año, el proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y el proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2020 y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).

Además, dispone la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias para quienes sí hayan abonado los impuestos de los que se los exime, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas.