Biodiésel: el Gobierno subió el corte al 7,5 % de forma permanente y agregó un 5 % extra por 60 días

El Gobierno busca dar una respuesta a la faltante de gasoil en Argentina y por este motivo aumentó el corte mínimo obligatorio de biodiésel. A través de dos decisiones, fijó de manera transitoria el porcentaje en 12,5 %: un 2,5 % extra para las empresas pymes y un 5 % para el libre mercado.

Desde las empresas fabricantes de biodiésel celebraron la medida y aclararon que esta decisión no tiene impacto en el precio final del gasoil. En este sentido, argumentaron que el precio de litro de biodiésel está por debajo del gasoil importado. 

Por otra parte, ante la duda de los automovilistas, las cámaras y empresas aclararon que este incremento del corte no genera daños en los vehículos. Señalaron este corte ya se utilizaba con la ley anterior (era del 10 %) y citaron ejemplos como Brasil donde el corte es superior al 12 %.

La medida del Gobierno tiene dos partes. En primer lugar, la Resolución 438/2022 establece un incremento del 50 % del corte del biodiésel que generan las empresas pymes. De esta manera, el corte obligatorio ahora pasa al 7,5 % de manera permanente.

“Que, por lo expuesto, se torna urgente tomar medidas paliativas, con la finalidad de otorgar previsibilidad y certeza respecto a la disponibilidad de gasoil, combustible imprescindible para múltiples usos, entre ellos y principalmente el transporte”, argumentó el Ejecutivo en los considerandos.

En segundo lugar, está el Decreto 330/2022 que establece el Régimen de Corte Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiésel (COTAB) donde se fijó en forma excepcional y transitoria, un corte obligatorio adicional y temporario de biodiésel del 5 %. La medida es por 60 días y durante este tiempo eleva el corte total de biodiésel al 12,5 %.

Este decreto permite a las empresas integradas que exportan biodiésel participar en la venta al mercado interno en el 5 %. A diferente del corte para pymes que tiene un precio que fija la Secretaría de Energía, los volúmenes de comercialización y los precios serán libremente pactados entre las partes.

Al mismo tiempo, el artículo 4 estableció: “El precio máximo de comercialización de los volúmenes del COTAB será el resultante del precio de paridad de importación del gasoil o el precio que establezca la Secretaría de Energía en cada período, el que resulte menor en cada operación”. Este artículo aclara que el precio del biodiésel no puede superar al del gasoil importado.