Mediante la resolución general n° 5361, la AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de pago, el cual permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
Principales Características
Ø El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.
Ø Con este nuevo régimen de facilidades de pago se podrán regularizar:
– Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
– Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses.
Ø No se pueden incluir en este régimen de regularización:
– Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
– Los anticipos y/o pagos a cuenta.
– El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; por prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
– Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
– Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
– Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
– Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
– Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
– Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
– Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia del régimen.
– Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
Ø Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de la AFIP denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.
Condiciones/ Plan General (Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social )
– Pequeños Contribuyentes , Micro y Pequeñas Empresas / Cantidad máxima de cuotas : 84 / Tasa de Financiación : 70 % de la tasa de interés resarcitorio
– Medianas Empresa Tramo 1/ Cantidad máxima de cuotas : 48 / Tasa de Financiación : 90 % de la tasa de interés resarcitorio
– Medianas Empresa Tramo 2 y demás contribuyentes / Cantidad máxima de cuotas : 36 / Tasa de Financiación : 100 % de la tasa de interés resarcitorio
Respecto de la cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar. Recordemos que el perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, a saber:
– Perfil de cumplimiento I: categorías A, B y C del SIPER
– Perfil de cumplimiento II: categorías D, E y sujetos no categorizados en el SIPER
Además es importante aclarar que para todos los casos y categorías de contribuyentes, el programa quedará caduco cuando se detecten operaciones de compra de dólar Contado con Liquidación, desde la adhesión del Plan.
Ramiro Montes
Contador Publico
Magister en Administración y Dirección de Empresas
Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales